viernes, 14 de diciembre de 2012

Meritorio rechazo del Protocolo de la muerte en el Senado mendocino - Irrefutables argumentos en defensa de la vida, del CIDEPROF



ANTE EL RECHAZO DEL PROTOCOLO DE LA MUERTE

El Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar, asociación civil que integra la Red Federal de Familias, no puede menos que congratularse con el rechazo, por parte del Senado de la Provincia de Mendoza, del proyecto de ley que –con media sanción de Diputados– propiciaba la adopción de la «Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles» del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.
La decisión es coherente con la ley provincial n° 7349 del 16 de marzo de 2005 que estableció el día 25 de marzo como el “Día de los Derechos del Niño por Nacer” en todo el ámbito de la Provincia (art. 1°) y que, en su artículo 2° dispuso que “El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Escuelas, difundirá el valor de la vida y sus derechos desde la concepción”.
Por el contrario, como ya lo señalamos en muchas oportunidades y, concretamente, en la carta que elevamos a la Comisión de Salud de dicho cuerpo legislativo el 30 de septiembre pasado, la sanción de la ley proyectada hubiese significado la adopción de un “protocolo” que autoriza y reglamenta la ejecución de abortos en los casos que allí se prevén, pisoteando ese derecho a la vida, tan acertadamente reconocido por la ley 7349, del que el niño por nacer es titular «desde la concepción», olvidando que tal derecho, expresamente registrado por la legislación provincial, además de su valor intrínseco tiene rango constitucional de primer nivel; y que, en concreto, obliga primariamente a la garantía y custodia del interés superior del niño en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se preconiza.
La Asociación que represento recibe con alegría la noticia del rechazo del proyecto elevado por la Cámara de Diputados, proyecto que, de haberse convertido en ley, hubiese significado, entre otras cosas, la derogación implícita de aquella otra, el desconocimiento expreso de los derechos del niño por nacer reconocidos en ella y el establecimiento injustamente discriminatorio de una doble categoría de niños por nacer, según cuál sea el origen de su concepción, y la inicua sanción de la pena de muerte para aquellos que carguen con el estigma de haberlo sido sin el consentimiento de la madre, cuyos difusos derechos y su condición de víctima se priorizarían, y como consecuencia de una criminal y reprochable acción del padre, cuya impunidad tales protocolos promueven.
Asimismo, ve con preocupación que algunos senadores, en el intento de fundamentar sus votos, no tuvieron en cuenta estas consideraciones y principios y defendieron el perverso fallo de la Corte Suprema de Justicia que dio origen a estas iniciativas, resignando los fueros y autonomías provinciales bajo pretextos puramente ordenancistas, como el caso del senador radical, y ex vicegobernador de la Provincia, Juan Carlos Jaliff; o reclamando una ciega e indebida obediencia a aquella resolución judicial, como el caso del senador oficialista Fernando Simón. Nos llama la atención, por otra parte, la contradictoria actitud del senador Jaliff, uno de los principales promotores en el Senado del proyecto abortista de la Cámara de Diputados, quien en el año 2005 fue uno de los que votó la ley que sancionó el Día de los Derechos del Niño por Nacer, cuyo texto firmó en su condición de, entonces, Presidente del H. Senado de la Provincia de Mendoza.
Felicitamos a los senadores que, más allá de cualquier presión y bandería partidaria, supieron asumir con lucidez y valentía su deber y les pedimos que no se presten a confusiones y que tengan en cuenta que cualquier ley que legitime el aborto y regule su práctica, por más recaudos que se adopten y más paliativos que se busquen, será siempre una ley que tendrá por objeto principal, más allá de otros fines aparentemente benéficos que persiga, otorgar un marco jurídico y apariencia de justicia al asesinato aleve de una persona humana inocente e indefensa.
Lamentamos sinceramente la falta de seriedad, coherencia y libertad de criterio de muchos de los legisladores provinciales. Lo escueto del conocimiento del que hasta ahora se dispone nos impide hacer un debido análisis y refutación de los argumentos sostenidos o aceptados por los quince senadores que votaron a favor de la sanción del proyecto abortista, pero no queremos dejar de señalar, como ya lo hemos hecho y en concordancia con lo expuesto por la senadora Claudia Segovia, del Frente para la Victoria que, más allá de su perversidad intrínseca, tanto el fallo de la Corte Suprema como el protocolo de abortos son inconstitucionales y violatorios del derecho objetivo, indeclinable y exento de toda limitación que tienen los niños por nacer desde el instante mismo de su concepción.
En ningún caso, ni aun en el supuesto de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante. Corresponde al Estado, en acción conjunta con toda la sociedad y dentro de su genérica obligación de garantizar la seguridad de las personas y la prevención y el castigo de los crímenes, prevenir las violaciones, así como , en el lamentable supuesto de que éstas se hayan producido, castigar a los culpables y proponer soluciones que, a su vez, contemplen el interés superior del niño y su derecho a la vida; y el interés y la salud integral de la madre y la atención de todas las necesidades que hubieren generado el delito del que ha sido víctima.
Frente a la cultura de la muerte, que busca la promoción del aborto como única solución a los mal llamados casos de “embarazos no deseados” (con cuya designación se estigmatiza y desprecia desde su inicio la vida del niño concebido en esas circunstancias) el Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar peticiona una política de atención de la mujer, tal como se ha plasmado en las propuestas presentadas por la asociación que represento, así como las que han tomado estado legislativo a raíz de la presentación de un proyecto, originado en la Red Federal de Familias, que contempla la protección integral de la mujer embarazada y del niño por nacer.
En estos tiempos en que tanto se habla de diálogo, consenso y debate, es necesario que cuestiones tan esenciales y relevantes sean consideradas a la luz de un honesto intercambio de ideas que surjan a partir del previo y necesario reconocimiento del derecho primordial, irrenunciable e indelegable a la vida, como presupuesto y base de todo derecho; y que con ahínco, se busquen soluciones a los múltiples problemas que impiden un adecuado desarrollo y ejercicio de ese derecho que abarca no sólo el de nacer, que ahora reclamamos, sino el de llevar adelante una vida digna de la condición humana. Esto último implica, obviamente y con prioridad, la atención de las madres y, en particular, de las que han accedido a esa condición por circunstancias expresamente ajenas a su voluntad; y más en general, la de todas las madres y familias que se encuentran en un estado especial de desprotección.
Pedimos para ellas –madres y familias– soluciones concretas y eficaces, en cuya búsqueda nos encontramos como asociación y a la que nos ofrecemos a colaborar con el resto de la sociedad civil y con el Estado, ya sea éste municipal, provincial o nacional.
San Rafael, Mendoza, 13 de diciembre de 2012.


Descripción: LogoCideprof

Ricardo S. Curutchet
Presidente


sábado, 8 de diciembre de 2012

Objetando la reforma del Código Civil: lo que surge de la familia es la identidad de nuestra nación

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Continuamos nuestra campaña de esclarecimiento sobre el vital tema de la Reforma del Código
Civil. A continuación presentamos la ponencia de Alicia del Valle Cisneros (Salta, 9 de noviembre pasado) que aborda conceptos esenciales como nuestro acervo jurídico y constitucional, la virtud de la prudencia, la necesidad de un padre y una madre para el desarrollo del niño, su derecho a nacer del acto de procreación de sus padres y la perennidad de la familia.(Nota: los destaques en el texto son de la Redacción de Bastión del Norte).  


Ponencia sobre Reforma del Código Civil
Libro Segundo: Relaciones de Familia
Buenos Días:

Vengo hoy aquí, impulsada por un profundo sentimiento de preocupación y de responsabilidad, por las horas en que vive la Nación Argentina, horas de suma importancia por debatir en ellas el presente y futuro de sus hijos, plasmado en el Código Civil, que como marco jurídico regula la vida en sociedad de los argentinos.
Una Reforma del Código que se pretenda seria, verdadera y nuestra, debe albergar nuestro acervo jurídico y constitucional, y nutrirse de los valores y principios que han alimentado nuestra vida e identidad. En este sentido vengo a sostener el valor innegable que representa la familia para la sociedad toda, que como bien anterior al Estado, nace de la unión entre hombre y mujer, quienes como dos mitades buscan una unidad original llevando consigo un cometido físico y espiritual, por lo que toda la sociedad debe velar para que la misma sea protegida, procurándole un ambiente de compromiso, responsabilidad y crecimiento recíproco. Por lo tanto es menester alentar la constitución de una familia estable, como primera educadora y vivencia de la verdad de la naturaleza humana y de los derechos y deberes, cuyo ejercicio garantizan la convivencia de la paz y la justicia.
El amor se ordena a dar la vida, a ser fecundo. La fecundidad por la cual los esposos se convierten al mismo tiempo en padres y madres, debe ser guiada por la razón y por la virtud de la prudencia. La transmisión de la vida debe estar guiada por un juicio recto, por una decisión ponderada de llamar un hijo o nuevos hijos a la existencia. En la procreación responsable los esposos deben poner las condiciones de la concepción de una nueva persona humana, en un contexto en el cual prudentemente se presume que la persona del (posible) concebido será respetada en sus derechos fundamentales. El interés superior de los niños, imperados por normas de rango Constitucional exigen que su crianza se realice por la actuación conjunta de un padre y una madre que garanticen su desarrollo integral y armónico en un medio familiar adecuado que no ponga en riesgo la conformación de su personalidad. Una sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente, y precisamente es esto lo que se obtiene con la fecundación artificial, se privilegia un supuesto ”derecho al hijo”, por sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana.
Un hijo, trae consigo la dignidad de todo ser humano, tiene valor por si mismo, no nace para satisfacer nuestro deseo de ser padres, aunque este sea muy noble. Es el hijo quién tiene derecho a nacer de un acto sexual de sus padres. En el acto de amor sexual de los padres, se espera un don, que si llega, se recibe con agradecimiento. El deseo de ser padres es algo noble, pero no debe traducirse en un” derecho a ser padres a toda costa”. En la fecundación artificial extracorpórea (fuera del útero materno) el técnico de laboratorio fabrica al niño: es el acto de quien busca, de la manera más eficiente resolver un problema. Una enorme cantidad de embriones mueren al utilizarse estas técnicas para que llegue a nacer uno de ellos, seleccionando los más aptos con descarte de los demás. Esos embriones que la técnica sacrifica para que nazca uno, también son nuestros hijos, ¿ acaso como padres podemos sacrificar un hijo sano para que un hijo enfermo siga viviendo ? Y aunque fuera posible fabricar un embrión sin sacrificar a otros, tampoco sería correcto acudir a esta técnicas, por que el acto de procrear nos involucra en todo lo que somos: cuerpo, alma, espíritu, ese es el único marco digno para que un hijo sea concebido, porque es el modo que indica nuestra naturaleza, lo que es contrario a nuestra naturaleza no es digno.
El anteproyecto de Código Civil introduce categorías arbitrarias de discriminación de seres humanos , según el modo en que fueron concebidos y gestados, lo cual está especialmente prohibido por el artículo 2º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que impone a los Estados las obligaciones de respetar los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, y de adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o de sus familiares.
Todo ser humano merece el reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna. La ciencia ha demostrado que la vida humana comienza desde el momento de la concepción, donde surge un ser humano nuevo, único e irrepetible. No existe diferencia ontológica entre un ser humano concebido dentro o fuera del seno materno, por lo tanto lo que plantea el Anteproyecto en el proyectado Art 19: La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción asistida; es Inconstitucional, y así lo confirman el Art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prescribe que el derecho a la vida se protege desde dicho instante, las prescripciones del Art. 2º de la ley Nº 23849 y la consecuente Declaración de la República Argentina, al ratificar la Convención sobre los derechos del Niño, dispositivos conforme a los cuales nuestro país reconoce como “ niño” a todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años de edad. También confirma esta Inconstitucionalidad, el Ordenamiento Jurídico Constitucional Argentino que reconoce la existencia del ser humano desde el instante de la concepción, con independencia del lugar en que ello ocurra, equipara las nociones de persona y de ser humano, prescribe la prohibición de la discriminación arbitraria, establece el derecho de toda persona ( todo ser humano) al reconocimiento de su personalidad jurídica, establece la igualdad ante la ley de todas las personas (todos los seres humanos), garantiza el derecho a igual protección de la ley para todas las personas ((todos los seres humanos) .
También sostengo que es gravemente irresponsable, permitir la posibilidad de fecundación post mortem, demostrando con ello que no se respetaría el derecho de los niños de ser criados por sus padres en la medida de lo posible, (Art. 7 inc. 1 Convención sobre los Derechos del Niño). Se estaría ante una producción de niños huérfanos, generando orfandades amparadas por la ley, negándose el vínculo filial a los embriones crioconservados obtenidos con gametos del cónyuge o conviviente, si nacen después de muerto el mismo y no se dan los requisitos excepcionales del consentimiento previo y concepción en la mujer o implantación del embrión dentro del año siguiente al deceso.
Este Anteproyecto destruye intencional y arbitrariamente los vínculos de identidad de los niños “producidos” mediante técnicas de fecundación artificial, quienes como regla general tendrán vedado el conocimiento de su identidad genética, careciendo de acciones para reclamar la filiación a sus verdaderos padres o impugnar la que le resultare impuesta. Esta lesión del derecho a identidad que la iniciativa entraña, vulnera directamente la garantía establecida en el Art. 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño ( de rango Constitucional en la Argentina), precepto que impone al Estado la obligación de” respetar el derecho del niño a preservar su identidad.”
Destaco con profundo pesar lo agraviante que resulta a la dignidad de la mujer, la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, esto degrada a la mujer gestante, se abre el camino para una triple maternidad (la gestante, la biológica y la “madre” con voluntad procreacional), arriesga crear más desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres, y de manera grosera desconoce el profundo vínculo psicológico que nace entre ella y el niño que da a luz.
Aún cuando tengamos la intención de acabar con la tristeza que produce en un matrimonio el ver que los hijos no llegan, debemos ser plenamente conscientes, responsables y sinceros, de que todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida, no es necesariamente ético y respeta su dignidad.
Los promotores de la Reforma del Código Civil, aducen que el presente Código, ha sido sancionado en el siglo XIX, con más de 200 años desde su entrada en vigencia, y que debe estar de acuerdo con las tendencias y modos de ser de la sociedad a la que está destinado a regir. También agregan que debe priorizarse el Estado constitucional, social, democrático y de derecho, dado que sin sociedad y sin democracia no puede haber derecho.
Sostengo firmemente que el primer estado que debe priorizarse es el de la Vida, garantizar el primero y el más elevado de los derechos, sin cuyo ejercicio pleno y efectivo, todo lo demás carece de existencia.
La familia no pasa de moda, no es una tendencia o un capricho, es la célula madre de la sociedad, y lo que en ella se cultiva, y lo que de ella surge es la identidad de nuestra Nación, con la cual se construye el Bien Común que a todos nos acoge.
Lo que era verdad ayer, sigue siéndolo también hoy

Cordialmente

Alicia del Valle Cisneros -DNI 26.897.978

Salta, 09 de Noviembre de 2012