viernes, 11 de noviembre de 2011

Yerba Buena: flamantes concejales presentan proyecto en defensa del niño por nacer

Flamantes concejales presentan proyecto contra el aborto

Yerba Buena (Tucumán), 11 Nov. 11 (AICA)



A dos días de haber asumido sus mandatos en el Concejo Deliberante de la ciudad tucumana de Yerba Buena, Juan Pablo Berarducci y Javier Jantus, concejales del bloque “Por Yerba Buena” (PYB), presentaron un proyecto de ordenanza en contra del aborto, dejando sentado que de acuerdo con disposiciones constitucionales (Nacional y Provincial) el Municipio es autónomo y tiene competencia y responsabilidad directa en lo que ocurre en las dependencias que están bajo su gobierno, y que la comunidad de Yerba Buena se manifestó a través de numerosas organizaciones civiles del medio en una posición favorable al derecho humano fundamental de la vida.

     El proyecto está fundamentado en el ordenamiento jurídico de la República Argentina y la Constitución Provincial de Tucumán, que reconocen y garantizan el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural.
     La iniciativa es en respuesta a la distribución que realizan diversos centros de atención de la salud de la provincia de Tucumán, como el Centro Asistencial Carrillo, de Yerba Buena, de la llamada píldora del día después de efectos abortivos. Distribución que se contrapone al ordenamiento jurídico actual sobre el derecho a la vida.
     Así, busca sancionar la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer, como suspender en todas las dependencias municipales la aplicación de estos programas en detrimento de la vida.
El proyecto de Ordenanza     En su primer artículo la ordenanza manda “garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer que se encuentren en la jurisdicción de este municipio, así como el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos que se les reconocen en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Constitución Nacional”.
     “Se entiende por ‘niño por nacer’ a todo ser humano desde el momento de la concepción (fertilización del óvulo), hasta el de su efectivo nacimiento”.
     A este niño por nacer “se le garantizará la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole”.
     Tampoco será discriminado “a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares”, y “se considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como ‘deseados’ o ‘no deseados’.
     Por el artículo 2 “se suspenderán en forma inmediata y sin dilación alguna en todas las dependencias municipales la aplicación de programas o la realización de acciones que produzcan en forma directa o indirecta la muerte del niño por nacer”, como también se declara “nulo de nulidad absoluta todo convenio, compromiso o adhesión que a la fecha tenga vigencia o que en el futuro se protocolice que atente contra la vida naciente”.
     El artículo 3º dispone “prohibir el uso, la distribución, difusión o promoción en el Centro asistencial Carrillo o cualquiera otra dependencia municipal del principio activo levonorgestrel 1,5 miligramos o la llamada “píldora del día después” o “anticonceptivo de emergencia” en cualquiera de sus formas comerciales, por su efecto abortivo y atentatorio contra la vida del niño por nacer”.
     Por el artículo 4º se dispone “promover actividades de difusión, información y educación, tendientes a resaltar la importancia de preservar la vida desde la concepción hasta su muerte natural”, para lo cual el Municipio de Yerba Buena podrá “requerir de la asistencia técnica de organizaciones sociales, culturales y religiosas que promuevan de un modo habitual el derecho humano a la vida”.
Fundamentos
     Los concejales Jantus y Berarducci fundamentan su proyecto en primer lugar en el conocido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ordenó al Estado Nacional que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación, distribución y comercialización del fármaco "Imediat", en razón de que éste posee efectos abortivos al impedir el anidamiento del embrión en su lugar propio de implantación, el endometrio.

     Luego señalan que el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina reconoce y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción hasta la muerte natural, y que esos dispositivos constituyen Ley Suprema de la Nación, en los términos del artículo 31 de la Constitución Nacional, debiendo las autoridades nacionales, provinciales y municipales conformarse a ellos. Máxime cuando, como en este caso, se trata de la efectiva vigencia del derecho humano fundamental a la vida, frente al cual, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “no son admisibles enfoques restrictivos”.
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Nota: los Concejales Jantus y Berarducci actúan también en la Red Federal de Familias


 

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